Impuesto sobre transmisiones patrimoniales por herencia en Madrid?


Las transmisiones patrimoniales por herencia de padres a hijos afincados en Madrid están exentas de impuestos

Sabéis si incluyen esta exención también a las propiedades que tienen los padres en otras Comunidades Autónomas (no solo las que tienen los padres en Madrid) o las debe de pagar en dichas comunidades

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Una Respuesta a “Impuesto sobre transmisiones patrimoniales por herencia en Madrid?”

En primer lugar sería más correcto hablar de Impuesto sobre sucesiones que Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales. Estamos hablando de adquirir la titularidad de un bien por herencia no por compra de un bien.

En segundo lugar no sé si estáis seguros de que los hijos están exentos por heredar bienes de los padres dentro de la comunidad de Madrid o habláis de oidas. ¿Os lo han comunicado en la oficina liquidadora del impuesto?

Bueno. Dando por hecho el que estáis dentro del plazo de presentación de la liquidación en donde corresponda, hay que tener en cuenta estas precisiones, que no son muy precisas. Este impuesto está cedida su gestión a las comunidades autónomas y la cosa se complica en algunos casos.

1.- La regla general establece que el rendimiento del tributo por causa de muerte, corresponde a la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.

2.- Hay dos formas de cumplir con la obligación del tributo: Presentación de documentos y presentación de autoliquidación. Es distinto según la autonomía.

3.- Por un lado, hay que presentar la documentación en la autonomía donde el fallecido residía, pero añade que si hay rendimientos producidos en distintas autonomías, procede la presentación en cada una de ellas…

4.- Hay algunas autonomías (Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura) que aunque se produzca lo dicho en el punto anterior, hay que hacer una sola presentación en el lugar donde residía el fallecido.

La conclusión que se saca de lo expuesto es que lo más indicado es presentarse en la delegación de Hacienda de Madrid, oficina liquidadora correspondiente, y exponer el caso allí, dando los datos de ubicación de los bienes del fallecido. Y después actuar en consecuencia para no tener sorpresas. De todas formas, sea la que fuere la comunidad liquidadora, este impuesto tiene muchas exenciones, sobre todo de padres a hijos, y el impuesto final es de muy poco porcentaje.

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