Facturas autónomo de alta en España pero trabajando en el extranjero?
Me he dado de alta de autónomo hace un mes y tengo que hacer mi primera factura. Me han dicho que es el importe más el 16% de IVA menos el 15% de IRPF. Soy autónoma en España y realizo un trabajo para una empresa española, aunque mi trabajo es en diferentes países de Europa. Deben aparecer en mi factura a la empresa española estos dos conceptos de IVA e IRPF? Además, estoy dada de alta en Autónomos en Navarra y no sé si hay otra cantidad para el IRPF diferente del 15% También me han dicho que los 6 primeros meses puede ser un IRPF de sólo un 7% Alguien puede ayudarme, por favor…?
Gracias.
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3 Respuestas a “Facturas autónomo de alta en España pero trabajando en el extranjero?”
Tendrias que pedir ayuda a un gestor administrativo.
Saludos.
Mezclas en tu pregunta varias situaciones y para cada una de ella hay que tener los conceptos claros.
¿Cuá es tu residencia fiscal? Si resides en Navarra y es allí donde te has dado de alta como autónomo, en la delegación de Hacienda correspondiente te deben explicar en qué epígrafe lo has hecho, dependiendo de la clase de actividad que vas a ejercer. Y cómo debes facturar. El IVA en España es el 16% sobre la base imponible. Es decir, si quieres cobrar 100 euros, debes añadir 16 por IVA.
¿El alta es como autónomo empresario o como profesional? En este caso, en el ejemplo anterior, el que te paga la factura debe retener el 18% (no el 15%) sobre los 100 euros de la B.I. y restar sobre los 116 iniciales, quedando en 98 netos. Esto es así si tu actividad es profesional. Si es empresarial las facturas llevan importe e IVA y nada más.
Creo que ese tiempo inicial de 6 meses con una retención menor, no tiene fundamento. Lo que debes aclarar en Hacienda, es si tu actividad tiene retención o no. Si la tiene debes tenerlo en cuenta pues a final de año cada empresa a la que le has facturado, debe proporcionarte un certificado con lo retenido, pues ello es lo que llevas pagado de impuesto sobre el neto a cuenta de la renta.
Por otro lado, tu debes ingresar el IVA que trimestralmente cobres menos el IVA que por tus gastos pagues. Esta mecánica debes tenerla clara. En Hacienda deben explicártelo todo y si sigues teniendo dudas tendrás que echar mano de un asesor fiscal.
Otra cuestión que te seguirá complicando tu vida fiscal es si además obtienes ingresos de otros países… pues si pertenecen a la Unión Europea quizás no tengas que cobrar IVA y la retención no existe…..¡Un buen galimatías!
En Hacienda te van a dar explicaciones estrictamente oficiales pero si vas a una asesoría serán más prácticas. En general es más sencillo el papeleo si trabajas como empresaria que como profesional. En una asesoría no te cobrarán por la consulta. Sólo cuando suscribas un contrato de mantenimiento anual.
Mira, llevo dado de alta desde Noviembre, he cerrado mi segundo trimestre SIN NINGUNA FACTURA, y solo con facturas de gastos (gasoil, etc…), mi asesor me ha dicho que este mes tengo que facturar, lo mejor es facturar a la antigua, PRECIO NETO + 16% DE IVA, el IVA es de hacienda, y de tu beneficio integro el 20% también es de hacienda, te pongo un ejemplo:
Compro un libro por 100€ y lo vendo por 200€ + IVA
El cliente me paga 232€
Del dinero de primeras los 32 euros del iva son de hacienda, de los otros 200, como 100 me costó el libro, quedan 100 netos, de esos 100 son 20 para hacienda y 80 para ti, un saludo.